Es el momento en el que cesa la vida en común de la pareja en el que se tiene analizar si se da o no la situación de desequilibrio económico requerida para que exista la pensión compensatoria. Si la misma no se reclama desde ese momento inicial perderá sentido hacerlo mucho tiempo después, sobre todo en situaciones en las que se pretenda justificar una necesidad perentoria de percibirla como consecuencia del desequilibrio. Si tanta necesidad y perjuicio se derivó con la ruptura, ¿por qué no se solicitó incluso en las medidas provisionales?
Aunque en las medidas provisionales no se puede solicitar pensión compensatoria si que se puede solicitar pensión alimenticia por parte del cónyuge más perjudicado a raíz de la ruptura. Por una cuestión de mera coherencia, será recomendable solicitar esta pensión de alimentos para evitar que luego me denieguen la pensión compensatoria en el proceso principal de divorcio.
Pero de ningún modo, y con mucho menos motivo, podré solicitar en el divorcio la pensión compensatoria, si previamente he firmado un convenio de separación en el que he renunciado, de forma expresa, a toda reclamación de acciones o derechos por todos los conceptos económicos derivados del cese de la vida en común (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de septiembre de 2014).
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No pedí medidas provisionales porque mi marido me pasaba la mitad de lo que ganaba desde el momento en que se fue de casa, incluso durante periodos posteriores con mucho esfuerzo porque se quedó en paro con una prestación muy reducida y yo así le reconocía su esfuerzo y no vi necesidad de que hubiera una prueba judicial o de otro tipo salvo el dinero en mano. úmicamente el convenio regulador que él proponía y que dejó en el juzgado un año después del cese de la convivencia y que me dejó la domiciliación bancaria de sus ingresos durante 4 meses. Pienso que es justo que yo tenga una pensión compensatoria pero leo que va a ser difícil demostrar que los niños y yo sólo vivíamos de sus ingresos. Además la pido en contra demanda. ¿Qué recursos me quedan para demostrar ese derecho a pensión compensatoria, aparte de mi necesidad y la cuasi imposibilidad de incorporarme al mundo laboral?
No entiendo lo de la contrademanda. Puede que la perciba siempre que la haya solicitado en el primer proceso (aunque no sean medidas provisionales) y no haya pasado mucho tiempo desde que cesó la convivencia.
Un Saludo.