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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Guarda Exclusiva A Compartida. El Interés Superior Del Menor.

Más allá de si se han modificado o no las circunstancias respecto a cuando se adoptó el régimen de guarda y custodia que se pretenda modificar, lo básico, decisivo y determinante a la hora pasar de una guarda exclusiva a una compartida será el interés del menor. Que se considere que, en adelante, lo mejor para el niño/a será la guarda y custodia compartida.

Y para ello no deberá servir que los abogados empecemos a glosar las virtudes en abstracto de ese tipo de régimen, ni justificar el cambio como una forma de igualar a los progenitores satisfaciendo determinados egos (Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 4 de enero de 2013; Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecha de 6 de diciembre de 2012). Tampoco la cercanía entre los domicilios de los progenitores y de éstos con el colegio deben considerarse más que como datos objetivos a tener en cuenta para valorar la conveniencia de la custodia compartida, pero en ningún caso determinantes porque no inciden de forma directa en el interés del menor.

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Lo realmente importante será la estabilidad del menor. Valorar si los hábitos, rutinas, forma de organización, …. en síntesis, si merece la pena, en beneficio del menor, romper su cotidianeidad y dinámicas, por entender que ello va a suponer para él un beneficio y en ningún caso le va a perjudicar alterando su estabilidad. Y será la parte que solicite el cambio la que deba acreditar que esa estabilidad no se va a ver afectada y el cambio va a suponer un beneficio para el niño (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de enero de 2014).

 

También te puede interesar:

1. Guarda y Custodia y Máxima Estabilidad Del Menor.

2. ¿El Derecho Catalán Me Asegura La Guarda y Custodia Compartida?

3. Cambios de Guarda Anteriores Al Codi Civil De Catalunya.

 

 

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