NO. La pensión compensatoria (denominada prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) queda excluida de las medidas provisionales, así como la compensación económica por razón de trabajo y la división de los bienes comunes.
No obstante, si que se puede (y se debe) solicitar una pensión alimenticia a favor del cónyuge o miembro de la pareja rota al que pueda corresponder, dado que la obligación de alimentos persiste mientras se mantenga el vínculo, y ese vínculo perdurará mientras no llegue el divorcio. Y deberían solicitarse esos alimentos, aunque no es habitual hacerlo, porque la pensión compensatoria no deja de tener una naturaleza alimenticia. El que la percibe, no nos engañemos, la utiliza para sus necesidades cotidianas básicas, y el solicitar esos alimentos en las medidas provisionales no deja de ser un ejercicio de coherencia si posteriormente pretende solicitarse la pensión compensatoria en el divorcio.
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Hoy en día, con los retrasos que suele haber en nuestros juzgados puede llegar a pasar más de un año desde la resolución de unas medidas provisionales hasta la celebración del pleito principal. ¿Cómo argumentaremos entonces en esa vista, ante el Juez y la otra parte, la necesidad de una pensión compensatoria si hemos vivido más de un año sin prestación alguna?