Es la forma de preguntarlo de mucha gente. Una forma de responder maliciosa sería que de poder pedir … claro que se puede pedir. Pero ya entiendo que lo que se quiere saber cuando se hace esta pregunta es si se va a tener derecho o no a que a uno/a le concedan una cantidad en concepto de pensión compensatoria.
Pues principalmente va a depender de que a la persona a quien pretendamos solicitarla (la que hasta entonces habrá sido nuestra pareja), tenga capacidad económica suficiente para pagarla. Porque si apenas tiene para subsistir él mismo, o para eso y hacer frente a las pensiones alimenticias de los menores, que obviamente son preferentes, no hará falta mirar nada más.
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Salvado lo anterior será esencial tener en cuenta los ingresos de cada cónyuge en el momento de la ruptura de la pareja, el tiempo que ha durado el matrimonio, analizar cuál ha sido la vida laboral de cada uno durante el mismo (por ejemplo si alguno de los dos interrumpió su vida laboral o profesional para ocuparse de la casa y los niños, o nunca trabajó), si ha existido algún negocio durante la convivencia y si ambos participaron del mismo aunque fuese con trabajo, lo que vaya a pasar con el uso de la vivienda familiar, la existencia o no de otros bienes patrimoniales o si se ha recibido alguna herencia.