
No obstante, es posible pactar que aunque se atribuya el uso por razón de la guarda deba ser exclusivo para el cónyuge y los hijos, tal y como sucede en el supuesto que resuelve la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 22 de mayo de 2014. En ese caso, se acreditó que la señora que se atribuyó el uso por razón de la guarda había contraído nuevo matrimonio, constituyendo ello un incumplimiento de lo pactado en el Convenio Regulador, y siendo motivo suficiente para extinguir el derecho de uso acordado en sentencia de divorcio.
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La citada sentencia también estimó la acción de división de la cosa común sobre la vivienda familiar, resolviendo que, en defecto de acuerdo entre las partes, se llevaría a cabo en fase de ejecución según lo dispuesto en el artículo 552 – 11 del Codi Civil de Catalunya, resolviendo mantener el derecho de uso de la vivienda a favor de la señora hasta el momento en el que se hiciese efectiva la división o venta de la vivienda en interés de la hija menor de edad, si bien atendiendo a la posible duración del procedimiento de ejecución estableció que no podría ser superior a un año desde la fecha de la resolución.
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