La regla general debe ser la no atribución del uso de la vivienda a ninguno de los dos miembros de la pareja ante una ruptura.
Aun en el supuesto de atribución del uso por razón de la guarda de los hijos, el mismo no debe ser atribuido si el cónyuge que sería beneficiario tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos (artículo 233 – 21.1 a) del Codi Civil de Catalunya).
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Para hacer la valoración acerca de la suficiencia de esos medios, se tendrá también en cuenta si se convive con una nueva pareja, ya que debe computarse la obligación que tiene esa persona de contribuir a las necesidades de vivienda del nuevo grupo familiar y que puede hacer que con los mismos ingresos se pueda cubrir mejor la necesidad de alojamiento propia y de los hijos (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de enero de 2014).
Oscar Cano.
Abogado de Familia.