
Pero si ambos son propietarios tendrán los mismos derechos posesorios, incluido el pleno disfrute a la vivienda, aún a pesar de que se extinga el derecho de uso para aquel al que se hubiese atribuido. Es decir, que se extinga el derecho de uso no es sinónimo de que el hasta entonces beneficiado con el mismo deba salir del inmueble, pero tampoco podrá impedir al otro copropietario los derechos que como tal le corresponden, ya que su derecho excluyente deja de tener amparo desde su extinción.
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Las diferencias que pudiesen existir entre los copropietarios sobre la ordenación del uso compartido y el régimen jurídico de la copropiedad, habrán de ser resueltas mediante el ejercicio de las acciones civiles correspondientes, y no en el trámite de ejecución de sentencia (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de marzo de 2016).
Photo Credit: Monique Broekhuisen.
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