La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vitoria – Gasteiz, en fecha de 11 de julio de 2017 (ECLI:ES:APVI:2017:524), ratifica la resolución dictada en primera instancia que calificó como gastos extraordinarios los de matrícula universitaria o formación profesional en la parte no cubierta por el sistema de becas, así como los de estancia de los hijos cuando cursen sus estudios fuera de su localidad.

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La mencionada resolución considera impensable que los 350 euros de pensión fijada a cargo del padre, atendiendo a la cuantía de las tasas, desplazamientos, material, libros y residencia, puedan sufragar el gasto universitario, debiendo tener por ello el tratamiento de extraordinario.
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