
Cuando se trata de los alimentos a los hijos mayores de edad se incluyen los gastos de formación, entre los que está la universitaria y se considera como como gasto ordinario, excepto que se justificara que la misma debiera completarse en centro de elevado coste o se optase por la realización de cursos o masters de superior nivel y gastos, en cuyo caso se requeriría la aprobación de ambos progenitores.
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