Si durante la convivencia del matrimonio uno de los progenitores ha soportado, sin aportación alguna del otro, la totalidad de los gastos de una familia que incluían el alquiler de un inmueble (una casa) que constituía el domicilio familiar por una renta superior a los 5.000 euros, los gastos de empleados de hogar reconocidos, junto con los de colegios de alto nivel a los que asistieron los hijos, coches y gastos de viajes y otras actividades de ocio de forma habitual y permanente durante 18 años, difícilmente podrá pretender hacer creer en un proceso judicial de divorcio que sus ingresos se limitan a los 5.000 euros mensuales de media reflejados por la Hacienda Pública, y que el nivel de vida era fruto de la generosidad de su padre u otros miembros de la familia.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de julio de 2015, considera que esa habitualidad y permanencia en tan alto nivel de vida permite sostener la existencia de rendimientos procedentes de titularidades patrimoniales no manifestadas por el interesado al Tribunal. Tampoco se considera que haya probado todos sus medios económicos de forma exhaustiva por el hecho de haber aportado multitud de documentos mercantiles, balances o cuentas de resultados. Ello no puede asimilarse a una aportación completa, leal y de buena fe de los datos sobre su situación económica real, puesto que si realmente hubiese tenido la voluntad de plasmar su auténtica posición económica habría presentado un informe de auditoría independiente del conjunto de sus negocios, incluidos aquellos en los que participase en otros países.
Como consecuencia de lo anterior, la citada resolución no reduce de 1.500 a 1.000 euros la pensión alimenticia fijada a favor de cada uno de sus cuatro hijos en primera instancia, tal y como se solicitaba por el obligado al pago.
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Desde el comienzo del artículo, dices «Sin aportación alguna del otro». Lo cual hace pensar que el otro progenitor, sea el hombre o la mujer, ha vivido a costa de la riqueza del cónyuge rico. No me parece en ninguno de los dos casos que sea tan difícil adaptarse a un modelo de vida mas austero, sobre todo si tenemos en cuenta la situación que viven muchas familias en este país.
O lo que es lo mismo, me parece una burrada que un hijo o hija cobren de pensión lo que muchos trabajadores no llegan a cobrar ni teniendo puestos de mando intermedio en muchas empresas. Por otro lado, si la parte que a vivido a costa del otro no ha aportado nada en tantos años, dudo que lo vaya a hacer ahora que realmente si que tiene la obligación de contribuir al mantenimiento de sus hijos en el porcentaje que le toque.
Es este sin duda en el que nos podemos extender eternamente y nunca llegaremos a un acuerdo, pero de lo que si estoy seguro, es de que se puede vivir con mucho menos. y de que mas del 90% de los hijos que cobran pensiones, no llegaran ni a los quinientos euros, aunque este dato estadístico es tan solo una opinión mía. Saludos.
Estoy de acuerdo en que se puede vivir con menos, pero nos guste o no en nuestra sociedad hay diferentes niveles económicos. La ley considera que si unos niños tenían unos gastos mensuales determinados cuando sus padres estaban juntos, no tienen porque renunciar a ellos y ser los «perjudicados» por el hecho de que sus padres rompan, siempre que puedan mantenerlo.
Un Saludo.
En el comentario anterior, en el último párrafo, quise decir.» Es este sin duda, un debate, en el………………»