El proceso de ejecución no es el trámite adecuado para hacer declaraciones extintivas de derechos, debiendo acudirse al proceso de modificación de medidas.
No obstante, lo que sí procede y es posible en el procedimiento ejecutivo es es constatar la pérdida de la eficacia de dichos derechos cuando se ejercitan de forma abusiva, considerándose un abuso pretender las pensiones alimenticias establecidas a cargo de uno de los progenitores cuando el hijo/a era menor, durante un periodo en que, ya mayor de edad, trabaje y cobre su propio salario.
Atendiendo a lo anterior, el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de julio de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:5602A) señaló, en relación al supuesto del que se ocupó, que constando acreditado que la hija mayor de edad había empezado a trabajar en julio de 2018, mientras la madre acreedora de la pensión alimenticia y obligada por el artículo 237 – 9.2 del Codi Civil de Catalunya a comunicar el cambio de circunstancias al padre no lo hizo, que sólo procedía seguir adelante la ejecución por la deuda acumulada por pensiones devengadas y no pagadas desde abril 2017 (inclusive) hasta julio de 2018 (inclusive).
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