El IPC En Las Pensiones De Alimentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.157 del Código Civil, no se entenderá cumplida la obligación completamente sino se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la misma consistía, debiendo hacerse el pago dentro del plazo previsto (normalmente en las pensiones alimenticias, dentro de los cinco primeros días de cada mes), y en la suma indicada en la resolución.

El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de diciembre de 2016 (ECLI:APB:2016:4198A), señala que es doctrina jurisprudencial ya plenamente consolidada la que considera que la actualización de las pensiones debe calcularse de fecha a fecha, a partir del mes siguiente al dictado de la sentencia en la que se fijase la pensión alimenticia, y así sucesivamente y no por años naturales, dado que la finalidad de la actualización es compensar el incremento del coste de la vida por la inflación operada anualmente.

No obstante, en el caso de que, como en el supuesto del que se ocupa la mencionada resolución, la fijación del importe de la pensión fuese resultado del acuerdo de las partes plasmado en un convenio regulador, la fecha de referencia a partir de la cual debe computarse la anualidad para la revisión de la pensión conforme al IPC, debe ser la del convenio regulador y no la de la sentencia, salvo que en el convenio se acuerde otra cosa (en este sentido, Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de julio de 2012, o de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de junio de 2001 y 6 de junio de 2002).

 

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  1. 26 junio, 2017
    • 27 junio, 2017

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