El IPC En Las Pensiones De Alimentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.157 del Código Civil, no se entenderá cumplida la obligación completamente sino se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la misma consistía, debiendo hacerse el pago dentro del plazo previsto (normalmente en las pensiones alimenticias, dentro de los cinco primeros días de cada mes), y en la suma indicada en la resolución.

El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de diciembre de 2016 (ECLI:APB:2016:4198A), señala que es doctrina jurisprudencial ya plenamente consolidada la que considera que la actualización de las pensiones debe calcularse de fecha a fecha, a partir del mes siguiente al dictado de la sentencia en la que se fijase la pensión alimenticia, y así sucesivamente y no por años naturales, dado que la finalidad de la actualización es compensar el incremento del coste de la vida por la inflación operada anualmente.

No obstante, en el caso de que, como en el supuesto del que se ocupa la mencionada resolución, la fijación del importe de la pensión fuese resultado del acuerdo de las partes plasmado en un convenio regulador, la fecha de referencia a partir de la cual debe computarse la anualidad para la revisión de la pensión conforme al IPC, debe ser la del convenio regulador y no la de la sentencia, salvo que en el convenio se acuerde otra cosa (en este sentido, Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de julio de 2012, o de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de junio de 2001 y 6 de junio de 2002).

Óscar Cano.

 

El IPC y las pensiones alimenticias.

Las pensiones de alimentos (si o si) deben actualizarse anualmente conforme al IPC, incluso aunque no lo diga expresamente la resolución judicial en cuestión.

En consecuencia, y aunque acostumbra a ser un caballo de batalla importante, lo mejor es que las partes eviten judicializar este asunto, si es necesario con la ayuda de sus abogados.

No merece la pena meterse en el juzgado por asuntos tan obvios.

Con todo, es frecuente que surjan dudas en cuanto a los criterios de cálculo, prescripción  y otras cuestiones relacionadas.

Si necesitas asesoramiento sobre este tema y otros relacionados con las pensiones alimenticias,  no dudes en contactar conmigo.

Ya sea mediante una reunión presencial o telemática vía Zoom, Google Meet, FaceTime o teléfono (como tú prefieras), te aclararé todas las cuestiones que puedas tener al respecto, y te orientaré para que tu actuación sea la más ajustada a la defensa de tus intereses.

Envíame un mail o llámame.

Tlf. 93 664 10 69

Móvil 630 55 48 77

oscarcf@icab.cat

¿Quieres que sea tu abogado?

Si quieres que te asista como abogado en cualquier procedimiento judicial (divorcio, modificación de medidas, ejecución de sentencia, división de la cosa común, liquidación de gananciales, herencias, …), sólo tienes que contactar conmigo para analizar el asunto y diseñar la mejor estrategia.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

Artículos relacionados:

· Actualización De Las Pensiones Alimenticias. No Necesariamente El IPC.
· La Actualización De La Pensión Alimenticia y Su Reducción.
· Pensión De Alimentos. ¿Y Si No Pago Hasta Que No Me Demanden?
· La Prescripción, 3 Años En Catalunya.
· Caducidad y Prescripción. 5 y 3 Años.

 

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

2 Comentarios
  1. 26 junio, 2017
    • 27 junio, 2017

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *