El Codi Civil de Catalunya es claro al establecer que los alimentos a favor de los hijos mayores de edad se mantendrán hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (artículo 233-4).
Lo anterior debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos para que cese la obligación de alimentos dentro de un procedimiento de familia, con la consecuencia de que una vez que se haya terminado la formación la pensión alimenticia deberá extinguirse aunque el hijo no tenga trabajo.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de enero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1301), revocando la dictada en primera instancia, declara extinguida la obligación de un padre de abonar los alimentos de un hijo mayor de edad, al quedar acreditado que el mismo había terminado su formación, dado que reconoció en el juicio que lo último que realizó fue un curso de pinche hacía más de tres años, y que estaba buscando trabajo.
El Tribunal considera que al no haberse alegado ni probado que existiese causa alguna que le incapacitase o impidiese acceder a algún trabajo, debía entenderse que estaba en plena disposición de trabajar y que no se daban los presupuestos exigidos en la ley para mantener la pensión de alimentos a su favor en un procedimiento matrimonial.
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Esta ley tiene su equivalente en el resto de españa, o solo funciona en catalunya?
Básicamente es la misma filosofía.
El problema real, en mi opinión, es que no hay claúsulas en esta ley, que garantizen el éxito en el procedimiento y protejan al pagador contra una actuación de mala fe. Me explico:
Si «basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos», ¿Por que vemos casos de hijos que todavía están cobrando con mas de treinta años?. Porque no existe la obligatoriedad por parte del custodio, de informar al pagador de la situación. Y si existe, no se cumple, en muchos casos. ¿Y por que no se cumple? Porque no existen penas concretas para aquell@s que las incumplan.
Deberían exixtir una obligación de informar al pagador, un tiempo límite para encontrar trabajo por parte de los hijos y la posibilidad de obligar al custodio a devolver todas las mensualidades recibidas, desde que el hijo estuvo en condiciones de trabajar o encontró trabajo, si no se avisó al pagador para que actuara en consecuencia.
Mientras esto no sea así, habrá muchos casos, especialmente, en aquellos que viven alejados de sus hijos por las circuntancias que sean, que seguirán pagando sin saber que sus hijos ya trabajan. y eso, siempre ha tenido un verbo que lo describe muy bien: ROBAR. Y robar, es delito.
Estoy bastante de acuerdo contigo Carlos.
Tanto la ley como todos los operadores jurídicos deberíamos esmerarnos en buscar fórmulas que evitasen los abusos que con mala fe se producen en muchos casos.
Un Saludo.
Gracias Oscar. No es mi caso, todavía, pues mi hijo está en el último curso de grado superior en FP. Termina este año, seguramente.
Pero sigo con interés el tema de derecho familiar en tu blog y algún otro foro. Me gusta. Saludos.