
Así lo establece la letra g) del apartado 1 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la modificación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, siempre que la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.
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Siendo este delito puro de violencia de género, se soluciona con la citada modificación un viejo problema que excluía este delito del ámbito de la competencia de estos juzgados.
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