El encuentro casual entre el hombre sobre el que pesa una orden de alejamiento y la mujer protegida, no podrá llevar a condenar al acusado, siempre que ese contacto casual no haya sido aprovechado por el mismo para tener contacto e iniciar la conversación con la mujer, dado que en ese caso el encuentro casual pierde su razón de ser.
Si el afectado por la orden coincide con la mujer no puede mantenerse, buscar el momento y aprovecharse de ello para hablar con ella o plantearle temas personales, siendo en ese caso factible la condena.
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