
A) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos, sin que sea necesario que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.
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B) La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el citado precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida.
C) La necesaria culpabilidad del sujeto, con la concurrencia, en este caso de omisión dolosa (artículo 12 del Código Penal), del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago.
Dicha voluntariedad será inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida.
Fuente del Post: Sentencia dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de marzo de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:4814).
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