
Como ya dije en este post, sobre las cuestiones relativas a los menores el Juez no está sujeto a lo que soliciten los progenitores, dado que constituyen materia de orden público y lo que se busca es proteger el interés superior del menor.
No obstante, la modificación de una pensión alimenticia en apelación respecto a lo dictado en primera instancia deberá estar motivada mediante el análisis de la prueba y la plasmación de las razones por las que se sustituye lo establecido. De lo contrario existirá un motivo de anulación de la sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 476.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el recurso extraordinario por infracción procesal, con la consecuencia de la devolución del asunto a la Audiencia Provincial para que vuelva a dictar una nueva sentencia de apelación.
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De esa forma resuelve la Sentencia dictada, en fecha de 11 de mayo de 2015, por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, ante la ausencia de motivación de la sentencia de apelación para sustituir el pago por parte de un padre de una pensión de 150 euros para dos hijas en régimen de custodia compartida, por el ingreso mensual de 100 euros cada progenitor en una cuenta bancaria.
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