Tal y como dije aquí respecto a la pensión de alimentos, lo mismo sucede en relación a la pensión compensatoria. Si en apelación se modifica el importe fijado en ese concepto en primera instancia, el Tribunal deberá aportar algún complemento nuevo a los argumentos establecidos por la sentencia recurrida que permita inferir o deducir que se haya realizado una nueva valoración de la prueba.
De no cumplirse lo anterior, la resolución incurrirá en ausencia de motivación constitutiva de lesión al derecho de tutela judicial efectiva, susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal conforme al artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del 218 del mismo texto legal.
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Si bien en otros fundamentos de la sentencia se efectuaba una valoración parcial de la capacidad económica del obligado al pago, señalando ingresos superiores y sus bienes, la Sección 1ª del Tribunal Superior de justícia de Catalunya manifiesta desconocer su incidencia en el aumento de la suma concedida en primera instancia, debiendo llevar ello a concluir la insuficiente motivación.
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