El fideicomiso de residuo, a diferencia del fideicomiso “normal”, permite al heredero fiduciario disponer de todo o parte de la herencia, dejando al fideicomisario solamente lo que quede de la herencia.
El fiduciario podrá disponer (en todo o en parte) de los bienes de la herencia, según se haya previsto en el testamento, y podrá disfrutar de sus rentas, con la obligación de entregar lo que quede al fideicomisario (al fallecimiento del fiduciario).
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.

Tributación.
En el momento del fallecimiento del causante, el fiduciario, tenga las facultades de disponer inter vivos más o menos extensas, deberá tributar por el pleno dominio de acuerdo con las reglas generales, considerando el devengo, las condiciones de liquidación y la normativa aplicable a la fecha del fallecimiento del causante.
El fiduciario podrá aplicar las reducciones que le correspondan. Esto es, las subjetivas íntegramente y las objetivas sobre el pleno dominio.
Por su parte, el o los fideicomisarios no deberán realizar liquidación alguna, quedando su adquisición mortis causa suspendida hasta que los bienes hagan tránsito a su favor.
Imagen: orzalaga.
Artículos relacionados:
· El Fideicomiso y Su Tributación.
· El Fideicomiso.
· 6 Cosas Que Debo Saber Del Fideicomiso.*
· El Fideicomiso De Residuo.
· Fideicomiso De Residuo Vs Fideicomiso “Normal”.