
Tres años es el plazo que hay que tener siempre presente. Como decía en el último post, pasados tres años desde que nazca el derecho a percibir el importe correspondiente a una mensualidad de una pensión alimenticia o compensatoria, sin haber efectuado reclamación alguna, el derecho desaparecerá por prescripción.
Existe con frecuencia confusión entre si son 3 ó 5 años por la sencilla razón de que en Catalunya, desde el 1 de enero de 2004, está vigente el Codi Civil de Catalunya que, en el apartado a) de su artículo 121 – 21, establece el plazo en 3 años y no en 5 como hace el Código Civil en su artículo 1.966 para el Derecho Común.
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