Podré reclamar las pensiones alimenticias de los últimos tres años. Cumplido el tercer año desde que nació el derecho a esa pensión, el derecho prescribe y ya no se puede reclamar.
Ello es así atendiendo a lo que dispone el apartado a) del artículo 121 – 21 del Libro Primero del Codi Civil de Catalunya, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2004, y por lo tanto no son cinco años tal y como dispone el artículo 1.966 del Código Civil (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de enero de 2013).
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