Sólo Los Últimos 3 Años.

Podré reclamar las pensiones alimenticias de los últimos tres años. Cumplido el tercer año desde que nació el derecho a esa pensión, el derecho prescribe y ya no se puede reclamar.

Ello es así atendiendo a lo que dispone el apartado a) del artículo 121 – 21 del Libro Primero del Codi Civil de Catalunya, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2004, y por lo tanto no son cinco años tal y como dispone el artículo 1.966 del Código Civil (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de enero de 2013).

 

Artículos relacionados:

· La Reclamación De Las Pensiones Prescribe A Los Tres Años.
· Caducidad y Prescripción. 5 y 3 Años.
· La Caducidad No Debe Apreciarse De Oficio En Las Relaciones Jurídicas Disponibles.
· ¿Qué Hago Si No Me Paga La Pensión De Alimentos?
· El Procedimiento De Ejecución.
· ¿Es Delito No Pagar La Pensión De Alimentos?
· ¿Cuándo Es Delito No Pagar La Pensión Alimenticia?
· No Me Paga La Pensión. ¿Le Tengo Que Dejar Ver Al Niño?

 

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *