Que finalice o se extinga la atribución del uso de la vivienda familiar no significa ni es sinónimo de que se pueda solicitar al Juez que fije día y hora para el lanzamiento de quien hasta entonces ocupaba el inmueble, salvo que así se recoja expresamente en la sentencia.
Si el domicilio familiar es copropiedad de ambos cónyuges, debe entenderse que la atribución del uso lo es a los sólos efectos del ámbito matrimonial, y no en lo relativo a la copropiedad ordinaria.
Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
Al acabarse la atribución del uso dispuesto por la resolución del proceso de familia, los dos siguen siendo propietarios del inmueble con plenos derechos, incluido el de gozar y disponer del mismo. Es decir, que aquél que tenía el derecho de uso atribuido por la sentencia de divorcio sigue teniendo derecho a ese uso al día siguiente de su extinción, dado que no ha dejado de ser copropietario, con la particularidad de que la finca desde ese momento ya no tendrá esa “carga”. (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictado en fecha de 26 de octubre de 2012).
Artículo relacionado:
· Congruencia De La Sentencia. Quien Pide Lo Más Pide Lo Menos.