La reciente Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de octubre de 2015, fijó una pensión compensatoria de 200 euros a favor de una mujer, con un límite temporal de 10 años, tras tener en cuenta su edad, su dedicación al cuidado del hogar y la familia durante los 26 años de matrimonio y su estado de salud. Considera el Tribunal que todo ello refleja un desequilibrio económico que afecta a la esposa en relación a la mejor situación económica del marido, a pesar de que el sueldo del mismo era de 1.600 euros al mes, no tenía patrimonio alguno y debía proveerse de una vivienda. En este caso se había atribuido al padre la guarda de los dos hijos comunes de 15 años de edad, fijando una pensión alimenticia a favor de los mismos de 200 euros (100 para cada uno) a cargo de la madre.

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La finalidad de esta prestación es la readaptación del cónyuge que recibe el pago a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste. No se concibe como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge, ni como un derecho automático a una pensión económica permanente. Por tanto, se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por si mismo, y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar de forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro. Por ello se ha de fijar por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y restablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro, y el mantenido durante el matrimonio.
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