Cabe la posibilidad de ejercer la acción de división de la cosa común sobre la vivienda familiar y no hacerla efectiva hasta que los hijos del matrimonio hayan abandonado el domicilio, siempre que la parte demandante lo solicite y la demandada lo acepte.
De esta forma se dictará una sentencia de divorcio estimando la acción de división de la cosa común sobre la vivienda familiar, pero esa división de la copropiedad se hará efectiva una vez se extinga la carga del uso. (Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de marzo de 2006).
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