
La controversia a la que se refiere el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de junio de 2011 (ECLI:ES:APB:2011:42224A), gira en torno a si el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell que conocía de unas Medidas Provisionales coetáneas y no de un procedimiento principal de Derecho de Familia, habiendo señalado ya la fecha para la comparecencia relativa a dichas medidas provisionales, debió inhibirse en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de la misma localidad, resolviéndose al respecto de forma negativa, siendo lo normal que la apreciación de la incompetencia se realizase en un momento posterior, pasando a ser competente el juez de violencia sobre la mujer en el caso de estar iniciado el proceso o haberse adoptado una orden de protección.
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El citado auto entiende que, sin perjuicio de que la definitiva competencia para el enjuiciamiento del asunto correspondiese al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Primera Instancia debía ultimar la tramitación de las Medidas Provisionales coetáneas en curso, e inhibirse después a favor de aquel.
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