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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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La Colaboración En El Cumplimiento Del Régimen De Visitas y La Posible Suspensión De La Patria Potestad.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de julio de 2015, expone que el Tribunal se planteó retirar la custodia a una madre por no estar capacitada para garantizar una relación estable del hijo menor con su padre, tras acreditarse que el restringido régimen de visitas fijado en primera instancia a favor del mismo con la supervisión del Punto de Encuentro había sido impedido reiteradamente por ella, hasta el punto de haber llevado al menor sólo en tres ocasiones sobre las cerca de 20 visitas programadas, con motivos no justificados y de nula consistencia y credibilidad.

Es esencial preservar la figura del otro progenitor.

A lo anterior se añade la actitud del menor, de apenas 6 años de edad, que en las pocas visitas realizadas con el padre reaccionaba con violencia, tirándose al suelo o gritando que no quería verlo porque no era su padre, entendiendo el Tribunal que ello no podía responder a un convencimiento autónomo del niño, resultando evidente la manipulación de la madre. También se acreditó que las causas penales incoadas finalizaron con la absolución del padre, incluida una denuncia por lesiones constatadas en parte facultativo hospitalario, respecto a la que se llegó a considerar que habían sido agresiones recíprocas con indicios de autolesión.

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A pesar de lo anterior, el Tribunal tiene en cuenta la edad del niño, así como que el mismo estaba estrechamente vinculado a la madre y la hermana mayor (hija de una primera relación de la madre) para mantener la guarda, ordenando la inmediata reanudación de las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro con especial apercibimiento de desobediencia a la madre en el caso de no facilitar las visitas, y con la advertencia de que de persistir en su actitud se podría acordar de oficio la suspensión de su patria potestad sobre el menor. Se obliga a la madre al cumplimiento de lo acordado sin que se admita excusa ni pretexto alguno, debiendo justificar cualquier enfermedad que pueda afectar al niño con certificación del médico forense del Tribunal. También se hace responsable a la madre convencer al niño para que no adopte la actitud de rechazo mostrada hasta entonces con el padre.

 

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