La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de junio de 2014, deja claro que la relación de una niña de 6 años con sus dos progenitores es un derecho que pertenece a la menor, y no un premio ni un castigo para ninguno de ellos. Es una obligación establecida en el artículo 236-17 del Codi Civil de Catalunya.
La menor debe ser protegida con el fin de asegurar una relación estable y frecuente con su propio padre (fines de semana alternos y mitad de los periodos vacacionales), y en el supuesto de que se produzcan incumplimientos reiterados por parte del mismo, pueden ser causa de imposición de multas coercitivas (artículo 776. 2a de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo obligación de la madre poner en conocimiento del juzgado dichos incumplimientos con el fin de salvaguardar los derechos de la hija menor.
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