Los gastos extraordinarios son aquellos que no están prefijados o previstos y no se incluyen en el importe que se fija como pensión alimenticia. Son gastos que pueden surgir o no, aunque forman parte de necesidades de los hijos que deben cubrirse económicamente de forma ineludible para su cuidado, desarrollo y formación en todos los órdenes. Suelen ser los gastos médicos, odontológicos, ópticos, etc… no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, aunque las partes podrán considerar como extraordinarios otros gastos aunque no encajen del todo en este concepto.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, el 23 de abril de 2014, resuelve que un progenitor no puede oponerse al abono de estos gastos, ni es exigible su autorización previa, aunque el que los paga o pretenda pagar deberá comunicar su necesidad.
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En ocasiones el progenitor al que se le reclama el pago sostiene para evitarlo la innecesariedad del gasto, pero la mencionada resolución señala que no se puede presumir (y es de cargo del que lo alegue acreditar lo contrario) que el uso de “brakets” sea caprichoso, que las monturas de las gafas sean de marca, o que unas vacunas sean innecesarias.
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