Para que proceda la modificación de medidas fijadas en una sentencia anterior es necesario un cambio de circunstancias lo suficientemente importante. El cambio debe constituir un hecho nuevo. Además, no se tendrá en cuenta si ha sido provocado por quien solicita la modificación, y deberá ser una variación con permanencia en el tiempo. Es decir, no se tendrá en cuenta una nueva circunstancia que vaya a ser temporal o coyuntural.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de mayo de 2014, no considera motivo para reducir una pensión alimenticia el hecho de que el padre que lo solicita haya acreditado que sus ingresos son inferiores respecto al momento en el que se dictó la sentencia que pretende modificar, dado que ese descenso en el sueldo es consecuencia de su decisión de trabajar menos tiempo.
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