Los gastos extraordinarios son aquellos necesarios, no periódicos e imprevisibles. Hablamos aquí de dentista, gafas, lentillas y similares no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado. Este tipo de gastos no requieren de un acuerdo entre los progenitores para que puedan ser reclamados dado que son necesarios, y basta con la mera comunicación.
No obstante, y siempre que sea posible, es mejor buscar ese acuerdo o conformidad previo al gasto para evitar que con posterioridad pueda considerarse que ese gasto no era necesario y por lo tanto extraordinario. Todo gasto que no se considere necesario no podrá ser considerado extraordinario.
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Las actividades extraescolares se consideran gastos no necesarios. Son actividades que los menores realizan fuera del colegio o en el colegio pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre. Requieren el acuerdo de los padres que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de desacuerdo, puede ser suplido por decisión judicial (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de enero de 2014).