NO. El progenitor que haya realizado el desembolso económico de un gasto extraordinario podrá reclamar la parte del pago que corresponda al otro progenitor a pesar de que con anterioridad no hubiesen llegado a un acuerdo sobre el mismo, siempre y cuando justifique la necesidad de ese gasto. Se dice que bastará con una “comunicación suficiente” pero incluso faltando esa comunicación se podrá reclamar el gasto, dado que puede haber supuestos en los que la misma no sea necesaria por la evidencia de su conocimiento (no se podrá negar el conocimiento de una estancia de un mes en Irlanda estudiando inglés, si el progenitor que no pagó fue quien acompañó a su propio hijo al aeropuerto para el viaje).
No obstante, por prudencia, y si las circunstancias lo permiten, no está de más que el progenitor que pague o pretenda pagar el gasto extraordinario intente lograr la conformidad previa, para evitar que en el posterior incidente del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o en la oposición a la ejecución, se pueda resolver contra la condición de necesarios y, por lo tanto extraordinarios de esos gastos, y se quede sin la compensación por parte del otro (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de marzo de 2013).
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Como ya he dicho más veces en el blog, pienso que la mejor forma de conseguir ese consentimiento es mediante el envío de un burofax con acreditación de contenido, en el que se incluya tanto la descripción de la necesidad del menor como un presupuesto del gasto previsto (artículo 236 – 11.6 del Codi Civil de Catalunya).