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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Fraccionamiento y Aplazamiento Del Pago En Sucesiones y Donaciones En Catalunya.

Como ya expliqué en este post, es importante no perder de vista que en sucesiones y donaciones en Catalunya contamos con dos herramientas como el aplazamiento y el fraccionamiento del pago, que pueden servir para paliar tanto la presión financiera inicial como la gestión del patrimonio en general.

Aplazamiento de 5 Años Sin Intereses.

De acuerdo con el artículo 682-13 del Codi Civil de Catalunya, se puede conceder el fraccionamiento o el aplazamiento del pago de las autoliquidaciones y liquidaciones practicadas a raíz de la transmisión por herencia, legado o donación de los bienes y derechos bonificados en la ley (entre otros, los bienes y derechos afectos a una actividad económica, las participaciones en entidades, la vivienda habitual del causante y los bienes del patrimonio cultural y natural). 

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En concreto, se puede acordar el aplazamiento durante cinco años, sin intereses, siempre que quede constituida la garantía correspondiente.

Terminado el plazo de cinco años será posible, con las mismas condiciones y requisitos, fraccionar el pago en diez plazos semestrales, abonando los intereses legales durante el tiempo que dure el fraccionamiento.

En el caso específico de herencias y de los seguros sobre la vida que tributan por sucesiones, el plazo será de 6 meses a contar desde la fecha de devengo, y en el caso de haberse solicitado la prórroga de 6 meses prevista en la normativa del impuesto, estos 6 meses se añadirán a los 6 meses iniciales.

 

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Cuestiones a las que se debe prestar atención

Deben tenerse en cuenta los siguientes puntos:

a) Si la autoliquidación se presenta dentro del plazo de pago pero el aplazamiento o fraccionamiento se solicita cuando ya haya transcurrido el mismo, será necesario abonar el recargo correspondiente del período ejecutivo, además de la deuda y los intereses del fraccionamiento o aplazamiento .

b) De presentarse la autoliquidación fuera de plazo y si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no se presenta el mismo día, además de la deuda y los intereses del fraccionamiento o aplazamiento también se deberá abonar el recargo correspondiente del período ejecutivo.

c) Si la operación está vinculada a la inscripción en un registro (de la propiedad, mercantil…), como es el caso de los modelos 600, 650, 651 y 653, habrá que tener en cuenta que si la autoliquidación se presenta por vía telemática y la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no se presenta el mismo día, la diligencia de presentación de la autoliquidación, necesaria para inscribir, no se obtendrá hasta que se solicite el aplazamiento o fraccionamiento.

Óscar Cano.

 

¿Con qué me quedo de este post?

¿Qué regula el artículo 682-13 sobre fraccionamiento y aplazamiento?
Permite el aplazamiento de hasta cinco años sin intereses para pagos relacionados con la transmisión de bienes y derechos bonificados en sucesiones y donaciones, siempre que se constituya garantía.

¿Cuáles son los plazos aplicables para herencias y seguros de vida?
El plazo general es de seis meses desde la fecha de devengo. Si se solicita la prórroga, se añaden otros seis meses.

¿Qué ocurre si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presenta fuera de plazo?
Además de la deuda e intereses, deberá abonarse el recargo correspondiente del período ejecutivo.

¿Qué aspectos clave debo considerar en operaciones vinculadas a un registro?
Si la solicitud no se realiza el mismo día que la autoliquidación telemática, no se obtendrá la diligencia de presentación para el registro hasta que se gestione el aplazamiento o fraccionamiento.

¿Es posible fraccionar el pago tras el aplazamiento inicial de cinco años?
Sí, el pago puede fraccionarse en diez plazos semestrales con intereses legales durante ese período.

 

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