En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.
Cuando un contribuyente presenta una autoliquidación fuera de plazo (es decir, después de la fecha límite para pagar o declarar), pero lo hace voluntariamente (sin que Hacienda se lo haya requerido todavía), no se le impondrá sanción, sino un recargo.
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Estos recargos se aplican automáticamente y su importe depende del tiempo transcurrido desde la finalización del plazo original, hasta la fecha en que efectivamente se presente y pague la autoliquidación.
Recargos aplicables por presentación extemporánea.
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Retraso inferior a un mes.
Si te retrasas menos de un mes, el recargo es del 1 % sobre la cantidad que tenías que pagar.
Si pagas dentro del plazo voluntario, ese recargo se reduce al 0,75 %.
Por ejemplo, si debías ingresar 1.000 euros, acabarías pagando 1.007,50 euros en total.
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Retraso entre uno y doce meses.
Si pasa más de un mes pero menos de un año, el recargo empezará en el 1 % y se sumará otro 1 % por cada mes completo de retraso.
Por ejemplo:
- Si presentas con 1 mes y 5 días de retraso, el recargo será del 2 %.
- Si lo haces con 4 meses y 10 días, el recargo será del 5 %.
- Si te retrasas 11 meses y medio, será del 12 %.
Si pagas dentro del periodo voluntario, puedes aplicar el recargo reducido, que es del 0,75 % más otro 0,75 % por cada mes completo de retraso.
Por ejemplo, si presentas con cuatro meses de retraso, el recargo reducido sería del 3,75 %.
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Retraso superior a doce meses.
Si ha pasado más de un año, el recargo fijo será del 15 %, al que se añadirán intereses de demora.
En caso de aplicar la reducción por pago voluntario, el recargo bajará al 11,25 %, pero los intereses se seguirán calculando.
Esos intereses empezarán a contar a partir del día siguiente de cumplirse los 12 meses, y se calcularán solo por el tiempo que haya pasado desde entonces hasta que realmente presentes y pagues.
Cómputo de intereses de demora.
Los intereses de demora solo aparecerán cuando el retraso supera los doce meses.
Hasta ese momento, solo se aplicarán los recargos que explicamos antes (1 %, 2 %, 5 %, etc.), pero no se sumarán intereses.
Cuando ya han pasado más de doce meses desde que terminó el plazo para declarar, Hacienda añadirá un recargo fijo del 15 % y, además, intereses de demora.
Estos intereses se calculan únicamente por el tiempo que pase desde que se cumpla el año hasta el día en que finalmente se presente y se pague.
Por ejemplo:
Si presentas una declaración 15 meses después del plazo, el recargo será del 15 %, y los intereses solo se aplicarán por los tres meses adicionales (del mes 12 al 15).
Así pues, durante el primer año solo hay recargo, y a partir del año se mantiene ese recargo fijo del 15 % (o del 11,25 % si aplicas la reducción) más los intereses por los meses extra de retraso.
Aplicación práctica en el Impuesto de Sucesiones en Catalunya.
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, estos recargos funcionan igual que en el resto de tributos.
Hasta 12 meses de retraso, se aplicará un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de demora, sin intereses ni sanción.
A partir de los 12 meses, el recargo pasará a ser fijo del 15 %, al que se sumarán los intereses de demora desde el mes 12 hasta el día en que se presente y pague.
En Catalunya, el propio programa 650/660 de la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) calcula automáticamente tanto el recargo como los intereses.
Si se realiza el ingreso el mismo día, el sistema aplica una reducción del 25 % sobre el recargo.
El tipo de interés de demora es el vigente en cada ejercicio (publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado), y la ATC ofrece una tabla de tipos y un simulador para calcularlo.
Debe tenerse en cuenta que en materia sucesoria, el plazo ordinario para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento.
Puede solicitarse una prórroga única de otros seis meses (que devenga intereses durante ese tiempo).
Si se presenta la declaración después del plazo correspondiente (seis o doce meses, según haya habido prórroga) y sin requerimiento previo, el recargo será del 15 % más los intereses de demora contados desde el mes 12 hasta la fecha de presentación.
Además, si se solicitó prórroga, también deben añadirse los intereses propios de esa prórroga.
Intereses legales de la prórroga.
Durante los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento se puede pedir la prórroga de seis meses adicionales, según el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991).
Si la solicitud se presenta dentro de ese plazo y la ATC no responde en el plazo de un mes, la prórroga se entiende concedida automáticamente.
Esa prórroga implica pagar intereses de demora por los días prorrogados, que deben incluirse en la autoliquidación (casilla de intereses).
Los intereses se calculan desde el día siguiente al final de los seis meses iniciales hasta el día del pago efectivo.
La ATC dispone de un simulador para calcularlos según los tipos publicados cada año.
Si no se incluyen esos intereses en la autoliquidación, la ATC enviará después una liquidación con el importe pendiente.
En caso de aplazamiento o fraccionamiento, el cómputo de los intereses de la prórroga se detiene el día en que finaliza la prórroga, salvo que el contribuyente pague antes, en cuyo caso la ATC calculará posteriormente los intereses exactos hasta la fecha del ingreso.
Si la autoliquidación se presenta una vez finalizada la prórroga (es decir, transcurridos 12 meses), deben sumarse dos conceptos:
- Los intereses de demora de la prórroga, desde el día siguiente a los seis meses iniciales hasta el final de la prórroga.
- El recargo por extemporaneidad, por el tiempo transcurrido desde la finalización de la prórroga.
Y si han pasado más de 12 meses desde que terminó la prórroga, se añadirán además intereses de demora por ese periodo adicional, que se sumarán a los intereses propios de la prórroga.
Por ejemplo:
Si la cuota a ingresar es de 100.000 euros y se presenta tres años y dos meses después del fin del plazo, el recargo será de 15.000 euros.
Si el pago se hace el mismo día, puede reducirse en un 25 % (quedando en 11.250 euros).
A esto se añadirán los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido desde el mes 12 hasta la fecha de presentación, calculados conforme al tipo vigente de cada año.
Base legal: artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Todo esto está regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
Esa norma establece cómo deben aplicarse los recargos cuando una persona presenta su declaración fuera de plazo sin que Hacienda se lo haya requerido.
La Ley 11/2021, aprobada el 9 de julio de 2021, modificó este artículo para suavizar los recargos.
Antes, los incrementos eran mucho más altos y desincentivaban que la gente regularizara su situación por iniciativa propia.
Con la reforma, el objetivo fue premiar la presentación voluntaria: si el contribuyente se adelanta a Hacienda y paga lo que debe sin esperar a que le abran un procedimiento, los recargos son menores y se evitan sanciones.
FAQ’S sobre este artículo.
¿Qué pasa si presento el Impuesto de Sucesiones fuera de plazo?
Si presentas el Impuesto de Sucesiones fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), no se aplica sanción, sino un recargo del 1 % al 15 %, dependiendo del tiempo de retraso. A partir de los 12 meses se añaden intereses de demora.
¿Cómo se calcula el recargo por presentación extemporánea?
El recargo es del 1 % si el retraso es inferior a un mes, y aumenta un 1 % adicional por cada mes completo de demora hasta los 12 meses. Si han pasado más de 12 meses, el recargo fijo es del 15 %, más los intereses de demora.
¿Qué intereses de demora aplica la ATC?
La ATC aplica el tipo de interés legal vigente en cada ejercicio, publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estos intereses solo se suman si han pasado más de 12 meses desde que terminó el plazo de presentación.
¿Puedo reducir el recargo por pago inmediato?
Sí. Si realizas el pago el mismo día en que presentas la autoliquidación fuera de plazo, la ATC aplica automáticamente una reducción del 25 % sobre el recargo.
¿Qué pasa si pedí prórroga y también me retraso?
Si pediste la prórroga de seis meses, deberás pagar los intereses correspondientes a ese periodo. Si además presentas fuera de plazo tras la prórroga, se aplicará el recargo por extemporaneidad y, si ha pasado más de un año, también los intereses de demora.