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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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La Pensión Alimenticia Fijada En Apelación. ¿Se Puede Recurrir?

En los procesos de familia lo resuelto tras el primer procedimiento puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial. Pero la sentencia que resuelva esa apelación sólo será recurrible en algunos supuestos muy determinados ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Una sentencia de apelación arbitraria, ilógica, absurda, o con un error patente en la valoración de la prueba, será recurrible.

Uno de los casos en que cabrá la posibilidad de recurrir la sentencia dictada en apelación, mediante el recurso extraordinario de infracción procesal, será cuando pueda considerarse que se haya realizado una valoración de la prueba arbitraria, ilógica o absurda, hasta el punto de poder estimarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 469.1.4.º de la Ley de Enujuiciamiento Civil).

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Un ejemplo de ello lo recoge la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 27 de abril de 2015, en relación a la pensión alimenticia fijada en apelación a cargo de un padre en relación a sus dos hijos, reduciéndola respecto a lo establecido en primera instancia de 1500 a 800 euros mensuales para cada hijo, tras haber tomado en consideración únicamente las necesidades de formación y sanidad, obviando el núcleo duro del contenido del derecho de alimentos integrado por comida, ropa, gastos de farmacia, ocio, transporte y gastos de vivienda. Además cayó en un error patente al cuantificar los gastos de colegio de uno de los hijos en 231,86 euros mensuales en vez de los correctos y acreditados documentalmente 550, admitiéndose el recurso y dejando finalmente la pensión de alimentos en 1.100 euros para cada hijo.

 

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