La única forma que tiene el obligado al pago de la pensión alimenticia de cumplir con su obligación, es abonando el importe fijado en la sentencia o en el auto de medidas provisionales.
Estará incumpliendo con su obligación si realiza otro tipo de pagos. No se aceptan cumplimientos alternativos. El pago debe hacerse a la persona indicada o a otra autorizada, y cualquier otro pago que pueda realizar el deudor tendrá carácter de mera liberalidad. Es decir, se considerará un regalo. Además, los alimentos a favor de los menores de edad no son compensables con otras deudas, ni se puede transigir al respecto.
En consecuencia, aunque las pensiones alimenticias sean “a favor” de los hijos, los acreedores son los progenitores custodios, al ser los encargados de gestionar y administrar las mismas imputándolas a las distintas partidas que se corresponden con sus gastos y necesidades. Y en los casos en los que esa administración pueda no ser correcta o que por ejemplo el custodio no asuma pagos que le corresponden como el colegio, la correcta actuación del no custodio será, o solicitar una modificación de medidas o abonar esas cantidades impagadas, a pesar de no estar obligado a ello, y reclamar su posterior devolución. Pero nunca podrá dejar de pagar de forma unilateral la pensión alimenticia establecida, como forma de compensar esos otros pagos realizados (Auto dictado por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de mayo de 2012).
Oscar Cano.
Abogado de Familia.
Hola buenas tardes, me llamo Juan, tengo 66 años, en el año 2004 me separe de mi esposa con un convenio regulador por el cual llegamos al acuerdo del reparto de bienes tanto metálico como en inmuebles y ademas yo le pasaría 360,61 euros mas IPC de cada años, del uno al cinco de cada mes como pensión compensatoria. Actualmente estoy jubilado y con una minusvalía del 49%, como los gastos superan a las ganancias que percibo he tenido que pedir dinero al banco hipotecando el piso donde vivo que es el mismo que vivíamos en común cuando estábamos casados. como consecuencia no voy al día con los pagos.En dicho convenio regulador no figura fecha de caducidad por lo que he consultado y me han dicho que es para la perpetuidad. Tengo alguna esperanza de que esto cambie? a la espera de sus noticias Un Cordial saludos, Gracias!
Buenas,
Habría que leer ese convenio, pero como principio general las pensiones compensatorias no son ni indefinidas ni a perpetuidad. Y menos si su situación ha empeorado desde que se acordó. Como mínimo se podría reducir.
Un Saludo.