
No se puede pagar la pensión alimenticia de los hijos menores ni con la atribución del uso de la vivienda ni con el pago de la hipoteca.
Aunque el Codi Civil de Catalunya establece que el uso del domicilio deberá ponderarse o tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos si el inmueble pertenece en su totalidad o en parte al obligado al pago, necesariamente deberá fijarse como pensión alimenticia un importe en dinero.
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.
El artículo 237 – 10 del Codi Civil de Catalunya, establece la obligación de cumplir con los alimentos en dinero y por mensualidades avanzadas, debiéndose determinar la cuantía aplicando criterios de proporcionalidad según la capacidad económica de los progenitores, y valorando los gastos y necesidades de los hijos que incluyen la necesidad de vivienda (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de marzo de 2015).
Artículos relacionados:
1. Alimentos, Uso, Hipoteca.
2. El Uso, Parte De Los Alimentos.
3. Pensión De Alimentos y Atribución Del Uso De La Vivienda.
4. Mayoría De Edad, Pensión de Alimentos y Uso De La Vivienda.
5. El Uso De La Vivienda Familiar Como Parte De los Alimentos De Los Hijos y De La Prestación Compensatoria.