Es típico el caso en el que uno de los progenitores tras la ruptura vuelve a vivir a casa de su padres, y pacta en un procedimiento de mutuo acuerdo el pago de un determinado importe en concepto de pensión de alimentos. En ese momento los gastos del día a día para el progenitor pagador van a ser mínimos, y a veces se apunta alto en la fijación de la pensión.
Pasado un tiempo se vuelve a salir de casa de los padres teniendo que asumir gastos de vivienda (sea de propiedad o alquiler), y todo lo que conlleva una vida independiente sea o no en en pareja. La jurisprudencia considera que este hecho no será motivo de reducción de la pensión alimenticia dado que no se podrá considerar una circunstancia sobrevenida e imprevisible que constituya una modificación sustancial respecto al momento en el que se fijó la pensión alimenticia. Es algo previsible el que un día u otro uno vuelva a vivir de forma independiente o en pareja, pero fuera de casa de los padres.
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Lo mejor en estos casos es dejar previsto en el convenio regulador que en el momento en el que se vuelva a vivir de forma autónoma, la pensión se reducirá en el importe que se determine para compensar los nuevos gastos.