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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

El Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.

La planificación fiscal ante un divorcio es de vital importancia, siendo motivo suficiente para que en este blog hablemos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El ISD es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas (herencias, donaciones y seguros de vida).

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Sobre el ISD es importante tener en cuenta:

· que los incrementos de patrimonio a título lucrativo realizados a personas jurídicas tributan por el impuesto de sociedades y no por el de sucesiones y donaciones;

· que los incrementos de patrimonio a título lucrativo obtenido por el donatario tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y no por el IRPF, mientras que los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto por el donante si que tributan por el IRPF;

· que conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley del IRPF, “No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. Es decir, que en caso de colisión entre IRPF e ISD, la preferencia debe de resolverse a favor del segundo.

El ISD es un impuesto estatal en el que las competencias de gestión, inspección y parte de las de recaudación son cedidas a las Comunidades Autónomas. El 100% de la recaudación obtenida se cede a la Comunidad Autónoma.

Fuente del Post: Planificación fiscal del divorcio. Rocío Atienza Gimeno.

Photo Credit: Fotolia.

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