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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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¿Cómo Tributa Una Donación A Un No Residente?

Si hablamos de la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, debemos tener claro que el hecho imponible lo constituye, conforme al artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD):

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

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b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos».

c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

¿Quién tributa por sucesiones y donaciones?

Conforme disponen los artículos 6 y 7 de la LISD:

a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España deberán tributar en relación a este impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

b) Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Los contribuyentes no incluidos en a) y b) deberán tributar, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.

Administración competente para la exacción del impuesto.

Según dispone el artículo 32.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se cede a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se haya producido.

Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:

a) En el caso de las adquisiciones «mortis causa» y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.

b) En el caso de las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.

A efectos de lo previsto en esta letra, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

c) En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.

Normativa aplicable para donatarios residentes en el extranjero.

La Disposición Adicional Segunda de la LISD señala en la letra e) de su apartado Uno. 1, que en la liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo, en el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos», los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

La consulta V1515-25 de la Dirección General de Tributos, de fecha de 19 de agosto de 2025, resuelve un supuesto de hecho en el que una madre con residencia en Madrid pretendía realizar una donación de dinero (depositado en una entidad de crédito situada en Madrid) a su hijo residente en Australia.

En este caso, el donatario de la donación de dinero proyectada no era residente en España, siendo por ello que, de acuerdo con los preceptos transcritos, se le exigiría el impuesto solo por la llamada obligación real, es decir, exclusivamente por las donaciones que recibiese en territorio español.

Dado que el dinero a donar estaba situado en España en el momento de la donación, el donatario estaría sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación.

Conforme a la normativa expuesta, el donatario tendría derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hubiese estado situado el dinero un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha. En este caso, Madrid.

Por otra parte, al no ser el consultante residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 22/2009, el organismo competente para la exacción del impuesto será la Administración Central del Estado (AEAT).

Conclusiones.

En síntesis:

· La donación dineraria recibida por el no residente en el territorio español estará sujeta a tributación en España por obligación real, siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización de dicho negocio jurídico.

· El donatario, residente fiscal en Australia, tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha.

· Al no ser el donatario residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, el organismo competente para la exacción del impuesto será la Administración Central del Estado (AEAT).

 

FAQ’s sobre la tributación de donaciones a no residentes.

¿Tributa en España una donación a un no residente?

Sí. Una donación a un no residente tributa en España por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
cuando el bien o derecho donado esté situado en territorio español en el momento de la donación,
conforme al régimen de obligación real.

¿Qué impuesto se paga por una donación a un no residente?

Se paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El donatario no residente solo tributa
por los bienes y derechos situados en España, no por su patrimonio mundial.

¿Dónde se considera situado el dinero donado?

El dinero se considera situado en España cuando está depositado en una entidad financiera
española en el momento de realizar la donación.

¿Puede un no residente aplicar la normativa autonómica?

Sí. Los no residentes pueden aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde el bien haya
estado situado el mayor número de días durante los cinco años anteriores al devengo del impuesto,
según la Disposición Adicional Segunda de la LISD.

¿Qué administración es competente para liquidar el impuesto?

Cuando el donatario no reside en ninguna Comunidad Autónoma y no existe punto de conexión,
la administración competente para la exacción del impuesto es la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT).

¿Tributa una donación de dinero a un residente en el extranjero?

Sí, siempre que el dinero esté situado en España en el momento de la donación. En ese caso,
la donación queda sujeta al ISD en España por obligación real.

 

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