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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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¿Es Obligatorio Aceptar La Legítima En Catalunya?

En Catalunya, se presume aceptada la legítima mientras no sea renunciada de manera pura y simple

Esto significa que la adquisición de la legítima no requiere un acto expreso de aceptación, aunque puede renunciarse. 

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Supuestos de derecho de transmisión (ius transmisionis)

A pesar de lo expuesto más arriba, la aceptación referida es sólo una presunción, siendo por ello que el artículo 451-2.3 del Codi Civil de Catalunya, señala que el derecho a percibir la legítima se transmite a los herederos del legitimario.

En ese caso estaremos ante lo que se conoce como ius transmisionis (461-13 CCCat), que se da cuando el legitimario fallece sin haber renunciado a su derecho a la legítima, pero también sin haberla cobrado, siendo posible en estos casos que el transmisario renuncie a la legítima. 

La legítima de los progenitores.

Si el fallecido no tiene descendientes que le sobrevivan, serán legitimarios sus progenitores por mitad, pero no tendrán derecho a la legítima si el causante (fallecido) tiene descendientes pero han sido desheredados justamente o declarados indignos.

Asimismo, en el caso de que la legítima corresponda a los progenitores (art. 451-4) no se transmitirá si mueren sin haberla reclamado judicialmente o por requerimiento notarial tras el fallecimiento del hijo causante, extinguiéndose en estos casos el derecho a la legítima (451-25.2).

¿Cómo debe ser la renuncia a la legítima?

La renuncia a la legítima debe ser pura, expresa y total.

No obstante, el artículo 451-10.2 del CCCat, admite la aceptación del legado imputable a legítima, con renuncia al posible suplemento de legítima regulada en el artículo 451-10 del CCCat.

 

FAQ’s sobre la aceptación de la legítima en Catalunya.

¿Es obligatorio aceptar la legítima en Catalunya?

No. En Catalunya la legítima no es obligatorio aceptarla, pero se presume aceptada mientras no se renuncie de forma expresa, pura y simple.

¿Qué ocurre si el legitimario fallece sin cobrar la legítima?

En este caso, el derecho a percibir la legítima se transmite a los herederos del legitimario conforme al ius transmissionis, pudiendo estos aceptar o renunciar a la legítima.

¿Cuándo tienen derecho a la legítima los progenitores?

Los progenitores serán legitimarios cuando el causante no tenga descendientes. No tendrán derecho a la legítima si existen descendientes, aunque hayan sido desheredados justamente o declarados indignos.

¿Se transmite la legítima de los progenitores?

No, si los progenitores fallecen sin haber reclamado la legítima judicialmente o mediante requerimiento notarial tras la muerte del hijo, el derecho se extingue y no se transmite.

¿Cómo debe hacerse la renuncia a la legítima?

La renuncia a la legítima debe ser pura, expresa y total. No se admiten renuncias tácitas ni parciales.

¿Puede aceptarse un legado y renunciar al suplemento de la legítima?

Sí. El Codi Civil de Catalunya permite aceptar un legado imputable a la legítima y renunciar al suplemento de legítima conforme al artículo 451-10.2.

 

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