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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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¿Quién Hereda En Catalunya Si No Hay Testamento?

La sucesión intestada sólo puede tener lugar en defecto de heredero instituido, o si el instituido no llega efectivamente a ser heredero (artículos 411-3.2 y 441-1 del Codi Civil de Catalunya, en adelante CCCat).

Es incompatible con el heredamiento y con la sucesión testada universal (411-3.2 CCCat).

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En una sucesión no pueden concurrir herederos voluntarios e intestados, de forma que, si existe un llamamiento voluntario universal que llega a ser eficaz, no se abrirá la sucesión intestada.

En consecuencia, si existe heredero que llega a serlo efectivamente, aunque el fallecido no haya previsto el destino de toda su herencia o alguno de los distintos herederos instituidos no llegue a serlo, no se abrirá la sucesión intestada, sino que actuará el derecho de acrecer (462-1 CCCat).

Para ser más precisos, la sucesión intestada se abrirá en defecto de heredero voluntario o de albacea universal (422-1.3, 423-1.3 y 429-7.2 CCCat).

No obstante, la intestada es compatible con atribuciones voluntarias no universales y con cargas impuestas por el causante (421-20.1, 421-21, 422-5, 422-6, 427-8.3, 427-15.2, 441-1 y 461-11 CCCat). Es decir, la sucesión voluntaria no universal y la legal son compatibles, siendo la incompatibilidad entre títulos universales con distinto fundamento, y no entre la sucesión voluntaria y la legal.

El orden de suceder en la herencia sin testamento en Catalunya.

El orden de suceder nos dice quién hereda aquella parte de la herencia de libre disposición.

Es decir, no se incluye la legítima, dado que de la misma no se puede disponer, al ser la parte de la herencia que va a los hijos o padres obligatoriamente.

En Catalunya la legítima es de una cuarta parte de la herencia, y el orden de suceder cuando no se ha hecho testamento nos dirá quién hereda las tres cuartas partes restantes, siendo el siguiente:

  • Los hijos.

  • El cónyuge o la pareja de hecho.

  • Los ascendientes.

  • Hermanos y familiares hasta el cuarto grado.

  • Generalitat de Catalunya.

Concurrencia de hijos y cónyuge o pareja de hecho.

Si no hay testamento y el causante deja hijos, el cónyuge viudo o la pareja de hecho superviviente no hereda en propiedad, pero sí le corresponden derechos muy relevantes.

En concreto, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, sin necesidad de prestar fianza.

Ahora bien, la ley le concede una alternativa importante: puede conmutar ese usufructo universal por una cuarta parte alícuota de la herencia en propiedad y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.

Existe un plazo clave: esta opción debe ejercerse dentro del año siguiente al fallecimiento y se perderá si el viudo o viuda acepta expresamente el usufructo universal.

Todo ello está regulado en los artículos 442-3 y 442-5 del Codi Civil de Catalunya.

¿Qué pasa si el fallecido no tiene hijos ni nietos?

Si el fallecido no tenía hijos ni nietos, heredará su cónyuge o su pareja (siempre que no esté separado legalmente).

Si tras la defunción no existen hijos, nietos ni cónyuge, heredarán los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.) por partes iguales entre ellos si los hay; y, si sólo vive uno de los dos, heredará éste la totalidad de la herencia.

Si no hay nadie de los anteriormente citados, heredarán los hermanos, los hijos de los hermanos y los parientes hasta el cuarto grado.

Si no existiere nadie de todos los anteriormente citados, heredará la Generalitat de Catalunya.

Es un orden de suceder excluyente. Es decir, si existen hijos ya no heredará el cónyuge (salvo que concurra con ellos con el usufructo universal); y si no existen hijos ni descendientes, pero sí cónyuge, heredará este último. En ese caso, los abuelos y el resto de parientes no entrarán en la herencia.

FAQ’s Sobre la sucesión intestada en Catalunya.

¿Quién hereda primero en Catalunya si no hay testamento?

En Catalunya heredan primero los hijos y descendientes por partes iguales. Si un hijo ha fallecido, heredan sus hijos (nietos) por derecho de representación. Si existen descendientes, el resto de familiares no heredan en propiedad, salvo los derechos del cónyuge o pareja superviviente.

¿El cónyuge hereda si hay hijos?

No hereda en propiedad. En caso de existir hijos, al cónyuge viudo o pareja de hecho superviviente le corresponde el usufructo universal de la herencia y puede conmutarlo por una cuarta parte en propiedad y el usufructo de la vivienda familiar, dentro del año siguiente al fallecimiento.

¿Qué pasa si el fallecido no tiene hijos ni nietos?

Si no hay hijos ni nietos, hereda el cónyuge o la pareja de hecho (si no hay separación legal). Si no existe cónyuge o pareja, heredan los ascendientes (padres, abuelos…). Si tampoco los hay, heredan hermanos y parientes hasta el cuarto grado.

¿Quién hereda si no hay cónyuge, hijos ni padres?

En ausencia de descendientes, cónyuge/pareja y ascendientes, heredan los hermanos. Si no viven, heredan los hijos de los hermanos (sobrinos) y, en su defecto, los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Si no existe ninguno, hereda la Generalitat de Catalunya.

¿La Generalitat de Catalunya puede heredar?

Sí. La Generalitat hereda únicamente cuando no existe ningún familiar con derecho a heredar según el orden legal (descendientes, cónyuge o pareja, ascendientes, hermanos y parientes hasta el cuarto grado).

¿Qué es la legítima en Catalunya si no hay testamento?

La legítima es una parte de la herencia reservada por ley a determinados familiares (normalmente hijos o, si no los hay, padres). En Catalunya, la legítima equivale a una cuarta parte del valor de la herencia. Aunque no haya testamento, esa reserva legal se mantiene.

¿Puede haber sucesión intestada si existe testamento?

Solo se abre la intestada si no hay heredero universal válido o este no llega a ser heredero efectivamente. Si existe un llamamiento universal eficaz, no se abre la intestada: se aplican mecanismos como el derecho de acrecer entre herederos llamados.

 

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