
La donación estará sujeta a tributación en España en aquellos supuestos en que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización del negocio jurídico.
Por ejemplo, si unos padres residentes en Catalunya donan dinero a su hijo residente en Francia para la adquisición de su vivienda habitual, estaremos ante un supuesto de sujeción por obligación real donde la normativa a aplicar será la de la Comunidad Autónoma donde estuviera radicado el bien. Es decir, el dinero.
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Se considerará que el dinero radica allí donde se encuentre la sucursal bancaria donde esté ingresado, y la Administración tributaria competente para la gestión del Impuesto será la Administración tributaria del Estado (Oficina Nacional de Gestión Tributaria-Sucesiones no residentes).
Al aplicarse en un supuesto como el anterior la normativa catalana, se podrá aplicar la reducción del artículo 55 de la Ley 19/2010 de 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, siempre que se reúnan todos los requisitos exigidos.
Fuente del Post:Tottributs.com
Imagen: frycyk01.
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