El Codi Civil de Catalunya recoge la idea de que nadie puede ser forzado a mantenerse en situación de copropiedad, tal y como disponen tanto el artículo 552 – 10 como el 552 – 11. 1.
En cuanto a la forma de proceder a la división del patrimonio común, y en especial cuando se trate de un bien inmueble indivisible, el ordenamiento jurídico catalán contiene en su artículo 552 – 11.5 una regulación más moderna y adaptada a la realidad actual sin que por ello se excluya lo que puedan pactar las partes ni la venta a terceros cuando ninguna de las soluciones previstas sea posible .
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Para la formación de los lotes deberá existir la necesaria contradicción, determinándose la integración y el valor de cada lote, las posibles compensaciones en metálico y el sistema de adjudicación, que, en defecto de pacto, será por sorteo.
Fuente del post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 7 de enero de 2015 (ECLI:ES:TSJCAT:2015:547).
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