1. El artículo 232-12.2 del Codi Civil de Catalunya exige la petición de parte para que los diferentes bienes en comunidad ordinaria indivisa puedan considerarse en conjunto para formar lotes y adjudicarlos.
2. Los litigantes son libres de, en su demanda y en su reconvención, pedir la división de los bienes que estimen conveniente, y no necesariamente de todos los existentes en común. Esa conclusión la confirma el artículo 552 – 11.6 del Codi Civil de Catalunya.
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No se trata de una liquidación propia, sino de la división de bienes en comunidad ordinaria. Si quedan bienes por dividir, deberán ser objeto de acuerdo entre las partes o de proceso declarativo ordinario.
3. El artículo 232 – 12 da la posibilidad de hacer lotes , y el 552 – 11.6 prevé con claridad que los lotes se formen con todos o parte de los bienes.
4. La Disposición Adicional Quinta del Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya, regula la división de los bienes comunes de las parejas de hecho de forma equivalente, y el 552 – 11.6 da la posibilidad de que los casados y separados de hecho puedan solicitar la división de la cosa común en un proceso declarativo ordinario, sin acudir por lo tanto necesariamente al pleito matrimonial.
Fuente del Post: Joaquín Bayo Delgado. Persona y familia. Comentarios al Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Coordinado por Encarnación Roca Trias y Pascual ortuño Muñoz. SEPIN. Madrid 2011. Pags. 717 y siguientes.
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