El artículo 233 – 11.3 del Codi Civil de Catalunya establece que no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas, así como que, en interés de los hijos, tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

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El Tribunal constata además la dificultad existente en las entregas y recogidas y en la comunicación entre los progenitores, y que a pesar de la intermediación en la comunicación de otros familiares se habían producido problemas e incidentes diversos, e incluso de logística (maletas y ropa de los hijos, por ejemplo) que habían necesitado ser resueltos judicialmente.
Se considera que lo anterior estaba repercutiendo negativamente en la estabilidad emocional de los hijos comunes, y aunque no había hecho que los menores se resintiesen a nivel académico, existían informes psicológicos que recomendaban efectuar un abordaje o seguimiento de ambos para ayudarles a afrontar y gestionar adecuadamente la situación.
Photo Credit: Ingrid Richter.
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