
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de julio de 2013, revoca una resolución de primera instancia que denegó pasar de una guarda exclusiva de la madre a una custodia compartida, pero que amplió el régimen de visitas estableciendo un contacto entre los hijos y el padre como el indicado en el párrafo anterior. El Tribunal argumenta que “las mismas razones que han conducido al juez de instancia a rechazar la guarda compartida solicitada de modo principal deben conducir al rechazo de la ampliación efectuada porque, ” de facto”, supone una guarda compartida de los hijos comunes al efectuar, en este caso, un reparto paritario del tiempo entre ambos progenitores”.
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