La determinación del régimen económico matrimonial aplicable en los casos en los que no haya acuerdo entre las partes, excede de lo que es propiamente el proceso de familia (divorcio o separación) y debe ser objeto de un juicio ordinario, o el que proceda atendiendo a la eventual cuantía de los bienes afectos al mismo.
Ya lo dispuso así la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 29 de julio de 2002, dado que es una cuestión compleja, que no puede ser resuelta en los estrechos límites que deja el juicio típico de familia, sino que requiere la sustanciación de un juicio ordinario en el que las partes puedan debatir la discrepancia suscitada con plenitud de fases de alegaciones, defensa, prueba y conclusiones.
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De este modo, las medidas sobre liquidación de régimen, tanto cuando se adoptan por mutuo acuerdo en el convenio regulador como cuando se someten a controversia ante el Tribunal, requieren necesariamente que sea pacífico el régimen económico matrimonial aplicable. Si existe controversia al respecto, deberá remitirse a las partes al juicio declarativo correspondiente, para evitar la posibilidad de crear indefensión a alguna de las partes.

Es decir, en un divorcio han de adoptarse medidas como la pensión compensatoria, las indemnizaciones entre los cónyuges o los derechos de uso sobre la vivienda familiar y otras residencias, que necesitan tomar en consideración que el régimen económico matrimonial es uno determinado a tales efectos, pero ello no evita que las partes puedan acudir posteriormente a un litigio con el fin de determinar cuál debería haberse aplicado de forma correcta, pudiendo ello dar lugar a la modificación de las medidas adoptadas en un proceso de familia anterior.
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