El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de marzo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:2043A), señala que el tener la vecindad civil catalana ambos cónyuges no hace que si estaban casados en régimen de gananciales el régimen económico matrimonial pase a ser el de separación de bienes subsidiario en Catalunya, ya que el régimen económico matrimonial es inmutable, salvo acuerdo de los cónyuges, de modo que el cambio de nacionalidad o vecindad civil o residencia no le afecta.
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de catalunya, en fecha de 22 de septiembre de 2008.
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