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Cuando La Aportación De Una Prueba Al Proceso Constituye Delito.

La aportación de pruebas ilícitas a un proceso judicial puede incluso llegar a constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197 del Código Penal. Dicho tipo delictivo protege los secretos propiamente dichos, entendidos como el ámbito propio y reservado de la acción y conocimiento de los demás, así como la intimidad de las personas, entendida como la libertad de acción del sujeto.

No será necesario que se produzca de forma efectiva el descubrimiento de secreto, puesto que es la intención delictiva la que se valora, y las penas pueden ir de uno hasta siete años de prisión.

Será constitutivo de delito:

· el apoderamiento de cartas, papeles, mensajes u otros efectos personales, sin consentimiento;

· la interceptación de telecomunicaciones o utilización de aparatos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, sin consentimiento;

· el apoderamiento, utilización o modificación de datos reservados en ficheros informáticos, electrónicos, telemáticos o de cualquier otro tipo, sin consentimiento.

9400674047_b8c05e6fe6_oDe mayor gravedad se considerará:

· la difusión, revelación o cesión a terceros de los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, castigándose con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, al que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizase dichas conductas (aquí nos podemos encontrar los abogados cuando aportemos pruebas que sepamos que tienen un origen ilícito, aunque no tengamos nada que ver con su descubrimiento);

· la comisión del delito por personas encargadas de los ficheros;

· la afectación de datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuese un menor de edad;

· la comisión de los hechos con ánimo de lucro.

También se considerará delictiva la difusión, sin consentimiento, de datos obtenidos con anuencia de la persona afectada en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de la persona, considerándose de mayor gravedad cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o pareja, aún sin convivencia, si la víctima es menor o discapacitada, o si concurre ánimo de lucro.

En este sentido, sobre la dimensión familiar, en relación a la protección de la intimidad, el Tribunal Supremo ha dejado claro que un cónyuge no está autorizado para violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tiene el otro cónyuge, en tanto se trata de un derecho básico individual que proscribe cualquier injerencia de quien su titular no desee, sin que quepa entender renunciado por el hecho de contraer matrimonio (Sentencias del Tribunal Supremo dictadas en fecha de 14 de mayo de 2001 o 26 de junio de junio de 2003).

 

Fuente del Post: Ponencia de la Ilma. Señora Rosa María Mas Piña, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 12 de Palma, de familia, en la VI Trobada Anual De La SCAF a Girona (Mayo 2016). Las especialidades de la prueba en los procedimientos de familia.

Photo Credit: Victor.

 

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