Alquileres y Préstamos No Son Causa Para Reducir Pensiones Alimenticias.

A menudo se pretende reducir las pensiones de alimentos de los hijos en base al pago de un alquiler o a la devolución de un préstamo personal contraído con posterioridad al divorcio.

La devolución de un préstamo no es un motivo para reducir una pensión alimenticia.

Ni lo uno ni lo otro, en general, se puede considerar una variación sustancial susceptible de modificar el importe vigente. En cuanto al pago de un alquiler, no puede tenerse en consideración porque resulta obvio que tras una separación, y si se sale del que fue domicilio familiar, necesariamente habrá que acceder a una vivienda sea de propiedad o alquiler. Y no sirve aquello de que «al principio se fue a vivir con sus padres», dado que se entiende que esa es una opción necesariamente temporal y nunca definitiva en una persona adulta.

Tampoco será relevante el cambio consistente en el abono mensual de una cuota derivada de un préstamo personal contraído con posterioridad a la fijación de la pensión vigente, ya que esa es una situación creada voluntariamente y sabiendo de antemano que existe la obligación de alimentos, máxime si no se expone el motivo por el que se solicitó el mismo (Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 14 de marzo de 2013). Además, la ley establece con claridad (artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que las pensiones alimenticias para los hijos deben pagarse de forma preferente, disponiendo los artículos citados que incluso para cubrir su pago puede llegar a embargarse el primer tramo del Salario Mínimo Interprofesional, algo que no pasa con otras deudas.

 

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